Nuevos criterios en materia de cumplimiento de sanciones para los torneos de Dimayor que se efectúen a partir del 1° de Julio de 2009.
C O M U N I C A
D O
(Julio 1 de 2009)
El Comité Ejecutivo de la
Federación Colombiana de Fútbol en reunión de fecha 18 de junio de 2009 ha
establecido los siguientes criterios para la aplicación de las normas sobre
suspensión temporal y por partidos, en los campeonatos del Fútbol Profesional
Colombiano:
De conformidad con
las normas disciplinarias vigentes, la sanción de suspensión a dirigentes,
delegados, cuerpo médico, cuerpo técnico, jugadores, las plazas, y todas
aquellas personas que en una u otra forma estén vinculadas a la actividad
deportiva pueden ser por partidos, por días, por meses o por años.
Las sanciones de
suspensión por partidos se computarán teniendo en cuenta únicamente las
fechas de la competencia en la cual se generó la sanción, en tanto que las
sanciones de suspensión temporal abarcarán la totalidad de las
competencias en las que se encuentre inscrito el implicado.
En los casos de
sanciones motivadas por agresión al árbitro, asistentes, directivos de la
Federación, Dimayor, Difútbol, ligas o clubes, la sanción de suspensión
será de carácter temporal, es decir, por días, meses o años. Ello, sin
perjuicio de la sanción económica que le corresponda.
Lo anterior se aplicará
para los campeonatos organizados por la Dimayor a partir del día 1° de julio de
2009 y se adopta en virtud de las facultades conferidas al Comité Ejecutivo de
la Federación Colombiana de Fútbol en el
numeral 7 del artículo 43, el artículo 101 de los Estatutos de la Federación, y
en consonancia con las disposiciones del Código Disciplinario de la FIFA.
Nota:
Las sanciones de suspensión por conductas
cometidas con anterioridad al primero de julio de 2009 se cumplirán
conforme a lo dispuesto por la Comisión Disciplinaria del Campeonato en
las resoluciones respectivas.
Con posterioridad al 1° de julio de 2009, las
sanciones de suspensión por partido se cumplirán únicamente en la fechas
del campeonato en que se generó la sanción, los jugadores expulsados en
Copa Mustang pagarán su sanción en Copa Mustang, los expulsados en Copa
Premier pagarán en Copa Premier y los jugadores expulsados en Copa
Postobón pagarán en Copa Postobón.
Las sanciones de suspensión temporal
inhabilitarán al sancionado para participar en cualquiera de las
competencias organizadas por la Dimayor durante la vigencia de la misma.
Es decir, si un jugador es expulsado en la Copa Mustang o Copa Premier no
podrá participar en la Copa Postobón. Así mismo si es expulsado en la Copa
Postobón no podrá participar en los torneos Copa Mustang y Copa Premier durante
el tiempo de la sanción.