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Por el cual se adopta el Reglamento de Disciplina que regirá para los Campeonatos organizados por la Dimayor para el año 2008
LA
ASAMBLEA GENERAL DE LA DIVISION MAYOR DEL FUTBOL COLOMBIANO
en
uso de sus facultades legales y estatutarias .
ACUERDA :
REGLAMENTO
DE DISCIPLINA
CAPITULO
I
ORGANOS DISCIPLINARIOS
DEL CAMPEONATO
ARTICULO 1° -
DEFINICION Y FUNCIONES.- Son órganos
disciplinarios del Campeonato, las autoridades encargadas de estudiar, analizar,
investigar, calificar y juzgar las faltas en que incurran los clubes y sus
dirigentes, delegados, jugadores, cuerpo médico, cuerpo técnico, las plazas, y
todas aquellas personas que en una u otra forma estén vinculadas a la entidad o
a los clubes.
Son
miembros del cuerpo médico de los clubes los profesionales de esta rama
debidamente inscritos ante la Dimayor.
Son
miembros del cuerpo técnico : el director técnico, el asistente técnico
y el preparador físico.
ARTICULO
2° - NOMENCLATURA. - Son autoridades
disciplinarias del Campeonato :
a)
Comisión Disciplinaria del Campeonato
b)
Comisión Disciplinaria de la Dimayor
COMPOSICIÓN
E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES
ARTICULO 3º -
COMISIÓN DISCIPLINARIA DEL CAMPEONATO.- Estará
integrada por tres (3) miembros elegidos por la asamblea de clubes para los
campeonatos del respectivo año.
ARTICULO 4º -
COMISIÓN DISCIPLINARIA DE LA DIMAYOR.- Estará
integrado por tres (3) miembros elegidos en la forma prevista en el Código
Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol.
ARTICULO
5º - REUNIONES.- La
comisión disciplinaria del Campeonato se reunirá ordinariamente una vez por
semana mientras el campeonato o torneo se encuentre en desarrollo y
extraordinariamente cuando la convoque su presidente a iniciativa propia o a
solicitud del presidente de la Dimayor.
ARTICULO
6º - DECISIONES.- La
Comisión Disciplinaria podrá sesionar válidamente con la presencia de dos (2)
de sus miembros. En todo caso las decisiones exigirán este número de votos.
Las
decisiones de la Comisión serán motivadas.
ARTICULO
7º - INFORMES DE LOS
OFICIALES DE PARTIDO.- El
informe arbitral será el medio de convicción fundamental para probar los
hechos ocurridos dentro del campo de juego, pero se conjugará en el análisis
valorativo del mismo con todos los otros medios de prueba existentes.
ARTICULO
8º - ACTAS.- Las
actuaciones de las comisiones disciplinarias deberán constar en actas suscritas
por el presidente y el secretario y registradas en el libro de actas de la
comisión.
ARTICULO
9º- RESERVA Y RESOLUCIONES.- Todo
asunto sometido a estudio y decisión de los órganos disciplinarios tiene carácter
reservado y sus fallos solo podrán ser divulgados por la secretaría del
respectivo órgano disciplinario, mediante resoluciones.
Culminadas
las actuaciones, se archivarán en la secretaría respectiva y solo podrán ser
examinadas por el presidente del correspondiente organismo deportivo, los
miembros de la comisión disciplinaria y el sujeto investigado.
ARTICULO
10º - SECRETARÍA.- Las
Comisiones Disciplinarias de la Dimayor contarán con un secretario encargado de
redactar las actas de las sesiones y las resoluciones o decisiones adoptadas. El
Secretario tendrá voz para efectos consultivos pero carece de voto. Corresponde
también al secretario publicar y notificar las decisiones de las Comisiones
Disciplinarias.
ARTICULO
11º - INCOMPATIBILIDADES.- Los
miembros de los órganos disciplinarios no pueden pertenecer a ningún órgano
deportivo de la Federación, Dimayor, Difútbol, Ligas y Clubes.
ARTICULO
12º - REQUISITOS.- Para
ser miembro de las comisiones disciplinarias se requiere ser abogado titulado,
tener conocimiento sobre el ejercicio de la función disciplinaria en el seno de
la organización, y deben residir en la sede del organismo deportivo para el
cual fueron elegidos.
ARTICULO
13º - CUMPLIMIENTO DE SUS DECISIONES.- Ningún
miembro de los órganos de administración, podrá discutir los fallos de la
comisión disciplinaria. Deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar
su cabal y estricto cumplimiento.
CAPITULO
III
COMPETENCIA
DE LAS AUTORIDADES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 14°
- COMISIÓN DISCIPLINARIA DEL
CAMPEONATO.- Corresponde a esta
Comisión en primera instancia la investigación y el fallo de los asuntos de su
competencia conforme a este reglamento y demás normas que regulan la actividad
del fútbol y en general para
conocer y resolver las faltas imputables a los clubes, sus directivos o
administradores, jugadores, plazas, personal técnico y científico.
ARTICULO 15°
- COMISIÓN DISCIPLINARIA DE
LA DIMAYOR.- Corresponde a esta
comisión conocer en segunda y última instancia de los fallos proferidos
por la comisión disciplinaria del campeonato de la Dimayor conforme a este
reglamento y demás normas que regulan la actividad del fútbol, así mismo, de
las apelaciones interpuestas contra los fallos de las comisiones disciplinarias
de los clubes profesionales.
CAPITULO
IV
PROCEDIMIENTO
ARTICULO
16º - CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS.- Cuando
se trate de términos de días se entenderá que son días hábiles, los de
meses y años se computan según el calendario.
ARTICULO
17º - INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- Las
infracciones disciplinarias son perseguibles de oficio o por queja.
Los
oficiales del partido están obligados a denunciar las infracciones de las que
tuvieran conocimiento.
ARTICULO
18º - COLABORACIÓN Y LEALTAD DE LAS PARTES.- Las
partes están obligadas a colaborar en el esclarecimiento de los hechos. Deben
en especial atender las solicitudes de información que les requiera la Comisión
Disciplinaria.
Siempre
que lo considere necesario, la comisión comprobará la versión que de los
hechos ofrezcan las partes.
Si
las partes no actuaran con la diligencia debida, la Comisión Disciplinaria podrá,
tras previa advertencia, imponerles multa en cuantía de hasta tres salarios mínimos
mensuales.
Si
las partes no prestaran su colaboración y no existiera otro medio de obtener
los informes requeridos, la autoridad disciplinaria competente resolverá basándose
en el expediente que obre en su poder.
ARTICULO
19º - ADOPCIÓN DE DECISIONES.- Las
decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Todos
los miembros presentes están obligados a emitir su voto.
CAPITULO
V
DE LAS INFRACCIONES, SUS
CLASES Y EFECTOS
ARTICULO 20º -
INFRACCIONES A LAS REGLAS DE JUEGO Y DE COMPORTAMIENTO EN EL DESARROLLO DEL
PARTIDO, TORNEO, COMPETENCIAS O CAMPEONATOS.- Son
aquellas conductas que contravienen las reglas de juego y comportamiento que
deben observar en desarrollo del partido, torneo, competencia o campeonato, los
clubes y sus dirigentes, delegados, jugadores, cuerpo médico, cuerpo técnico,
y todas aquellas personas que en una u otra forma estén vinculadas a
ellos.
El
inadecuado comportamiento del público puede dar lugar a las sanciones previstas
en este estatuto.
ARTICULO 21º -
CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD.- Se
consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad, las siguientes:
a)
El haber observado buena conducta anterior;
b)
El haber obrado por motivos nobles o altruistas,
c)
El haber confesado voluntariamente la comisión de la infracción;
d)
El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la
infracción, antes de iniciarse la acción disciplinaria;
e)
El haber sido inducido a cometer la infracción por un técnico,
directivo o personal científico;
f)
El haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación
injusta y suficiente.
g)
Cualquier circunstancia análoga a las anteriores.
ARTICULO 22º -
CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD.- Se
consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes:
a)
La reincidencia;
b)
El haber procedido por motivos innobles o fútiles;
c)
El haber obrado con la complicidad de otra u otras personas;
d)
El haber cometido la infracción para ejecutar u ocultar otra;
e)
El haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la
infracción;
f)
Ser dirigente, capitán o miembro del cuerpo técnico.
g)
Haber cometido la infracción sin estar el balón en juego.
ARTICULO
23º - EJECUCIÓN DE LAS MULTAS.- Los
clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor
correspondiente, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes
siguiente a la notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán
inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes, con la respectiva pérdida
de puntos si se tratare del club.
Para tal efecto, la Comisión
Disciplinaria a través de resoluciones hará la respectiva publicación sobre
los inhabilitados por esta causa.
ARTICULO 24º - PÉRDIDA
DEL PARTIDO POR RETIRADA O RENUNCIA.- Cuando un
club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada o renuncia, se
entenderá que el resultado es de (cero – tres)
0-3 a favor del oponente.
Si
este último, en el tiempo jugado, hubiera logrado una mejor diferencia de
goles, ésta se mantendrá.
ARTICULO 25º -
AMONESTACIÓN.- La amonestación (tarjeta
amarilla) supone el ejercicio de la autoridad arbitral, en el transcurso de un
partido, para sancionar a un jugador por comportamiento antideportivo de menor
gravedad (Regla 12 de las Reglas de Juego).
Dos
amonestaciones en un mismo partido determinan la expulsión y la suspensión
automática para el siguiente partido.
A los jugadores que fueren amonestados durante tres (3) partidos consecutivos o cinco (5) acumulativos, en el mismo campeonato oficial, sin haber sido expulsados, se les impondrá una (1) fecha de suspensión.
A
los jugadores profesionales, amonestados durante un partido oficial o amistoso,
se les impondrá, además, una multa de seis (6) salarios mínimos diarios;
Se
cancelarán las dos amonestaciones que llevan consigo la tarjeta roja de expulsión.
En
el supuesto de que se interrumpa un partido, las amonestaciones impuestas
durante el tiempo jugado serán anuladas si se acuerda que el encuentro vuelva a
celebrarse. Si el partido no volviera a jugarse, se mantendrá en vigor las
amonestaciones a los integrantes del equipo responsable de la suspensión del
juego; si fueran responsables ambos equipos, todas las amonestaciones, las de
uno y las del otro, mantendrán su vigor.
Si
un jugador es culpable de conducta antideportiva grave conforme a la Regla 12 de
las Reglas de Juego y se le expulsa del terreno de juego (tarjeta roja
“directa”), toda amonestación que hubiera recibido previamente en el curso
del mismo partido mantendrá su vigencia.
ARTICULO 26º - EXPULSIÓN.-
La expulsión es una decisión del árbitro,
adoptada en el transcurso de un partido, que implica que la persona de la que se
trate debe abandonar el terreno de juego y sus inmediaciones, incluido el banco
de los sustitutos. El expulsado podrá situarse en los asientos del estadio,
salvo que expresamente se le prohíba acceder a ellos.
Tratándose
de jugadores, la expulsión se expresará a través de la exhibición de una
“tarjeta roja”. Esta tarjeta será “directa” si sanciona una conducta
antideportiva grave de acuerdo con la Regla 12 de las Reglas de Juego. Será
“indirecta” si es consecuencia de una acumulación de dos tarjetas amarillas
en el mismo partido.
Si
un técnico, preparador físico, médico, delegado y en general cualquier
oficial, fuere expulsado, podrá impartir instrucciones a su reemplazante en el
banco de sustitutos. Sin embargo, no deberá molestar a los demás espectadores
ni alterar el desarrollo del encuentro.
Una
expulsión, incluso la pronunciada cuando se produzca en un partido interrumpido
o anulado, conllevará una suspensión automática para la siguiente fecha, sin
perjuicio de la sanción definitiva que se le imponga. La comisión
disciplinaria podrá prolongar la duración de esta suspensión, en cuyo caso se
le descontará la sanción cumplida.
Cuando
la falta se produjere después de finalizado el partido, la comisión
disciplinaria estudiará el caso y aplicará las sanciones pertinentes.
Cuando
hubiere error en la expulsión, pagará la sanción el verdadero infractor
cuando éste fuere determinado.
ARTICULO 27º - SUSPENSIÓN
TEMPORAL O POR PARTIDOS.- La suspensión por
partido supone la prohibición de participar en los partidos o competiciones a
que afecte la sanción, y de situarse en las inmediaciones del terreno de juego.
Un
jugador suspendido no puede figurar en la lista oficial de jugadores.
La
suspensión puede ser por partidos, por días o por meses. Salvo disposición
especial en contrario, no puede ser superior a 24 partidos o a cinco (5) años.
Tratándose
de suspensión por partidos, sólo se computarán como cumplidos los
efectivamente jugados. Si se interrumpe, anula o se declara la derrota de un
equipo por retirada o renuncia, la suspensión no se entenderá cumplida salvo
que los hechos que determinaron aquellas consecuencias no fuesen imputables al
equipo al que perteneciere el jugador suspendido.
Si
la suspensión conllevare una multa, aquella se prolongará hasta que se abone
íntegramente su valor.
ARTICULO 28º - EJECUCIÓN DE LA SUSPENSIÓN POR PARTIDOS.- Para la ejecución de la suspensión se contabilizarán las fechas de campeonato en las que participe el club al que pertenezca el responsable; y, a falta de inscripción, las que transcurran en el desarrollo del certamen.
Cuando la pena impuesta no alcanzare a ser cumplida antes de la terminación del campeonato oficial, lo que faltare de la misma se hará efectiva en el torneo o torneos subsiguientes.
Los partidos amistosos no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de penas impuestas por faltas cometidas en partidos de campeonato.
Las suspensiones se cumplirán en forma consecutiva a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, excepto la fecha automática.
Los clubes que tengan concentrados jugadores en la Selección de Mayores, Selección Sub - 23 y Selección Sub - 20 que durante ese lapso se vean afectados con la sanción de uno o varios de sus jugadores disponibles, podrán dejar en suspenso el cumplimiento de la medida disciplinaria hasta tanto concluya la concentración. El número de jugadores favorecidos con esta concesión será proporcional al de los concentrados.
Parágrafo.- Se entiende que la concentración perdura hasta el día en que la Federación les haya autorizado viáticos relacionados con la participación que realiza en la Selección.
El siguiente texto no hace parte del presente reglamento, es una interpretación hecha en el 2005 mediante circular.
La siguiente es la interpretación del inciso 5, artículo 28 del Reglamento de Disciplina del Campeonato, el cual consagra un beneficio especial para los clubes que tengan jugadores concentrados en la Selección Colombia y durante ese lapso se vean afectados con la suspensión de sus jugadores disponibles.
La norma en comento está referida a la Selección Colombia de Mayores, Selección Sub-23 y Selección Sub-20, siendo necesario advertir que para la efectividad de esta concesión deben concurrir los siguientes presupuestos:
- Que el jugador llamado a integrar la Selección Nacional se halle inscrito con el club al momento de la convocatoria.
- Que dicho jugador esté en posibilidad de actuar, es decir, que no se halle incurso en sanción disciplinaria.
El procedimiento para viabilizar la situación de favorabilidad prevista en el artículo 28 del Reglamento de Disciplina del Campeonato, debe ante todo armonizar con los principios de equidad deportiva y el interés general de los equipos que participan en el certamen.
En tal sentido, el club interesado en acogerse a esta prerrogativa lo solicitará por escrito a la Dimayor con antelación a la fecha señalada para iniciar el cumplimiento de la sanción, mediante comunicación dirigida a las líneas de fax números 2883262 y 2880892, con lo cual se entenderá radicada la petición.
En el evento de que el jugador o jugadores suspendidos ya estuvieren cumpliendo la sanción al momento de oficializarse la convocatoria, el beneficio deberá solicitarse cuando el club sea notificado de dicha convocatoria por parte de la Federación Colombiana de Fútbol.
Las consideraciones expresadas en precedencia constituyen la filosofía y el marco general de aplicación de la norma. En consecuencia, cualquier situación no prevista será resuelta por separado.
ARTICULO 29º -
SANCIONES EN PARTIDOS AMISTOSOS.- Los jugadores
expulsados en partidos amistosos serán sancionados económicamente.
Cuando la sanción sea motivada por agresión al árbitro, asistentes,
directivos de la Dimayor, además de la sanción económica se aplicarán las
fechas de suspensión previstas en este reglamento. Cuando se trate de multa se
reduce a la mitad.
ARTICULO 30º -
PROHIBICIÓN DE ACCESO A LOS VESTUARIOS O DE OCUPAR EL BANCO DE SUSTITUTOS.- La
prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar el banco de sustitutos priva
del derecho a entrar en aquellos, así como de situarse en las inmediaciones del
terreno de juego y, en especial, a ocupar un lugar en el banco de sustitutos.
ARTICULO 31º -
COMBINACIÓN DE SANCIONES.- Salvo disposición en
contrario, las sanciones previstas en la parte general y en la especial del
presente código pueden combinarse entre sí.
Tratándose
de hechos de escasa gravedad, el órgano disciplinario podrá imponer una sanción
aminorada, o incluso sólo acordar una advertencia o una reprensión.
ARTICULO 32° -
RECONSIDERACIÓN.- Cuando el presidente de la
Dimayor encuentre que la decisión adoptada por un órgano disciplinario no
corresponda a lo previsto en este reglamento o se fundamente en un informe
incorrecto, podrá solicitar que se reconsidere la respectiva providencia.
ARTICULO 33º -
TENTATIVA.- El que habiendo iniciado la realización
de una conducta prevista como infracción y por circunstancias ajenas a su
voluntad no la consumare, se hará acreedor a la sanción prevista para la
infracción, disminuida hasta en otro tanto.
ARTICULO 34º - CONCURSO
DE INFRACCIONES.- Cuando por la comisión de
varias conductas, una persona fuese acreedora a la imposición de diversas
sanciones, el órgano disciplinario competente le impondrá la prevista para la
infracción más grave, incrementándola hasta en otro tanto, sin que el aumento
pueda superar el máximo de la sanción prevista para la infracción de mayor
gravedad.
ARTICULO 35º -
COPARTICIPACIÓN.- Serán responsables todas las
personas que concurran en la realización de una conducta prevista como infracción
deportiva, bien como autores materiales, determinadores o cómplices.-
El
menor grado de participación en la contribución a la consumación de la
infracción, lo hará acreedor a una rebaja punitiva de conformidad con su grado
de culpabilidad.-
CAPITULO VI
OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
ARTICULO 36º -
REINCIDENCIA.- Será reincidente el que incurra en
nuevas faltas de las contempladas en este reglamento.
El
infractor que incurra en una nueva falta, se le incrementará así:
a)
En un treinta (30%), sesenta (60%), noventa (90%) por ciento y así
sucesivamente en esta proporción por cada nueva infracción a este reglamento,
si fuere sancionado con multa;
b)
Con uno (1), dos (2), tres (3) o más partidos, si la pena consistiere en
la prohibición para actuar;
c)
Con el doble de la pena anteriormente impuesta si se tratare de suspensión
a una división, liga o club, a un directivo o a una plaza; y en los casos de
consumo e inducción al uso de sustancias prohibidas;
d)
Con la pérdida de los puntos y multa de veinte (20) salarios mínimos
mensuales, si la sanción anterior hubiere consistido también en la pérdida de
los puntos.
Si
se demuestra que la expulsión obedeció a un error en el señalamiento de la
persona, aunque esta ya hubiere pagado la sanción, no se le tendrá en cuenta
como reincidente; y si la sanción hubiere sido mayor, se le exonerará de
cumplir las fechas restantes.
En
esta hipótesis pagará la sanción el verdadero infractor, una vez fuere
determinado.
ARTICULO 37º - ESTÍMULO
AL JUEGO LIMPIO.- En aras de estimular la práctica
del juego limpio, quien durante un lapso de diez (10) fechas continuas de
actuación en un campeonato, no haya sido suspendido por la comisión
disciplinaria, obtendrá por este hecho que no se le computen las reincidencias
anteriores.
ARTICULO 38º -
OBLIGACIONES.- Los clubes están obligados a que
los partidos se desarrollen normalmente, para lo cual deberán tener con las
autoridades correspondientes, árbitros, asistentes, dirigentes, delegados,
jugadores y auxiliares, las consideraciones que imponen la hospitalidad y
camaradería deportivas.
Los
mismos organismos responderán además, porque los servicios de orden, seguridad
y salubridades, el campo de juego, los vestuarios, el estadio y sus
inmediaciones estén debidamente garantizados.
ARTICULO 39º -
CAPITANES.- Los capitanes de los equipos son sus
representantes dentro del campo de jugo y en tal carácter velarán porque los
partidos se desarrollen normal y correctamente.
Podrán
permanecer en sitios especialmente señalados, los jugadores suplentes, el
personal técnico y auxiliar, el delegado del club, los agentes del orden, el
comisario de campo, los discapacitados, los fotógrafos y camarógrafos
autorizados.
ARTICULO 41º -
DESARROLLO DE LOS PARTIDOS.- Los clubes tienen
obligación de presentar y mantener los equipos oportunamente para los actos
protocolarios y para el comienzo, la continuación y la culminación de los
encuentros en forma reglamentaria.
El
equipo que sin justa causa no se presente a la iniciación o a la continuación
del encuentro perderá los puntos en disputa. En los demás eventos previstos en
el inciso anterior, se aplicarán las sanciones contempladas en este reglamento.
ARTICULO 42º -
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Para todos los efectos
disciplinarios, los clubes responderán en forma solidaria por la validez y
autenticidad de los documentos que aporten para la inscripción y registro de
los jugadores, siempre y cuando hayan actuado con pleno conocimiento.
CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES EN
PARTICULAR
ARTICULO 43º -
PREDETERMINACIÓN DEL RESULTADO.- El dirigente,
miembro del órgano de administración colegiado de cualquier organismo
deportivo, delegado, médico de club, técnico, preparador físico y las
personas que desempeñen funciones en los clubes que de alguna manera
predetermine el resultado de un partido a través del ofrecimiento de
dinero o dádivas, intimidación o simples acuerdos, incurrirá, por ese solo
hecho, en suspensión para ejercer todo tipo de actividades deportivas y
administrativas de dos (2) a cinco (5) años y multa entre diez (30) y treinta
(50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de cometer la
falta.
Igualmente
la anulación del resultado del partido si se hubiera obtenido la victoria, en
beneficio del equipo rival. En este caso el resultado se entenderá que es de 3
– 0 a favor del oponente. Si este último en el tiempo jugado, hubiere logrado
una mejor diferencia de goles, esta se mantendrá.
Si
la división, liga o club, o los futbolistas hubieren recibido premios tendrán
que devolverlos, tanto si se trata de dinero efectivo como de objetos simbólicos.
ARTICULO 44º -
FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS, SUPLANTACIÓN DE PERSONAS.
El dirigente, miembro del órgano de administración colegiado de cualquier
organismo deportivo, delegado, médico de club, técnico, preparador físico, jugadores
y las personas que desempeñen funciones en los clubes que de alguna manera
falsifique o altere documentos, propicie la falsificación o alteración de
instrumentos o suplantación de personas o utilice documentos falsos o
adulterados en cualquier actividad relacionada con gestiones ante las
autoridades deportivas, será suspendido para ejercer todo tipo de actividades
deportivas y administrativas entre uno (1) y dos (2) años y multa de treinta
(30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de
la comisión de la infracción.
Si
la suplantación de personas se hizo dentro del terreno de juego en desarrollo
de un partido, se decretará, además, la pérdida de los puntos a favor del
adversario.
A
la misma sanción será sometido el que sin autorización e indebidamente,
sustraiga u oculte documentos oficiales de la Dimayor.
ARTICULO 45º -
INTIMIDACIÓN O VIOLENCIA.- Al dirigente, miembro
del órgano de administración colegiado de cualquier organismo deportivo,
delegado, médico de club, técnico, preparador físico, jugadores y las personas que desempeñan funciones en la Dimayor que inciten,
promuevan o de alguna manera ejerzan intimidación o violencia contra la Dimayor
o, sus autoridades o representantes o contra algunas de las personas
mencionadas, será sancionado con suspensión de dos (2) meses a tres (3) años
para ejercer todo tipo de actividades deportivas y administrativas y multa de 20
a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, distribuidos entre la
primera infracción, primera y segunda reincidencia.
La
tercera reincidencia, será sancionada con la suspensión de toda actividad
deportiva y administrativa relacionada, por un periodo de cinco (5) años.
ARTICULO 46º -
DISCRIMINACIÓN RACIAL.- El organismo deportivo,
miembros del órgano de administración, dirigentes o administradores,
futbolistas, técnicos, preparadores, médicos y oficiales en general que
participen en partidos, certámenes, torneos o campeonatos, organizados por países
que promueven la discriminación racial o contra futbolistas que representen a
los mismos, serán sancionados con suspensión de toda actividad deportiva o
administrativa relacionada, de uno (1) a dos (2) años.
ARTICULO 47º - LAS
SANCIONES DERIVADAS DE LAS INFRACCIONES A LAS REGLAS DE JUEGO Y DE
COMPORTAMIENTO EN LOS PARTIDOS, TORNEOS Y COMPETENCIAS.- Las
sanciones económicas se aplicarán a los partidos y torneos de la Dimayor y se
reducirán en un 50% para los clubes de la categoría Primera B.
En
los partidos y campeonatos aficionados no habrá sanciones económicas para los
jugadores. Los directivos, miembros del cuerpo técnico, médicos y asistentes
en general, serán multados hasta por el 25% del valor si perciben retribución
por su labor, en caso contrario, no se les aplicará la multa.
En el caso de los clubes, estos serán responsables del pago de las
multas previstas en este reglamento, reducidas en un cincuenta por ciento (50%)
del valor inicial.
CAPITULO VIII
FALTAS Y CONDUCTAS
ANTIDEPORTIVAS DE LOS JUGADORES
ARTICULO 48º - JUEGO
BRUSCO GRAVE.-
Al jugador que practique juego brusco grave sin producir daño físico o
lesiones a otro u otros jugadores, se le impondrá suspensión de una (1) fecha
y multa de seis (6) a doce (12) salarios mínimos diarios.
ARTICULO 49º - VÍAS DE
HECHO.- Al
jugador que, intencionalmente, emplee vías de hecho hacía otra persona sin
causar lesión corporal ni atentar contra su integridad física, se le impondrá
suspensión de dos (2) fechas y multa de veinticinco (25) salarios mínimos
diarios.
ARTICULO
50º - CONDUCTA VIOLENTA CONTRA OTRO JUGADOR.-
Al jugador que realice conducta violenta contra otro u otros jugadores por
cualquier medio, sin ocasionar daño físico o lesión, se le impondrá suspensión
de dos (2) fechas, y multa de trece (13) a veinte (20) salarios mínimos
diarios.
Si
como consecuencia de la acción violenta se
ocasionare daño físico o lesión, según la gravedad del hecho, la pena será
de cinco (5) a diez (10) fechas de suspensión y multa de veintiuno (21) a
treinta (30) salarios mínimos diarios.
Si
la conducta consistiere en escupir a otro u otros jugadores, la pena será de
cuatro (4) fechas de suspensión y de veinte (20) a treinta (30) salarios mínimos
diarios de multa.
Así
mismo, si la acción violenta se produjere sin estar en disputa el balón, las
sanciones previstas en los incisos anteriores se aumentarán en la mitad cuando
fueren de carácter económico y, cuando se tratare de suspensión, en otro
tanto.
ARTICULO
51º - SANCIONES ADICIONALES EN CASO DE LESIÓN.-
Si la lesión ocasionare incapacidad temporal o definitiva, a juicio de un médico
designado por la Dimayor, el club al que pertenezca el infractor responderá por
los gastos médicos y hospitalarios que se causen al igual que los costos
laborales de la incapacidad.
Si
como consecuencia de la lesión el agredido no pudiere volver a actuar, la
suspensión para el responsable será hasta de cinco (5) años.
ARTICULO
52º - CONDUCTA VIOLENTA CONTRA EL ÁRBITRO Y ASISTENTES.- El
jugador que realice conducta violenta consistente en empujar, estrujar, dar
pechazos, o balonazos al árbitro,
o lo agravie en forma parecida, se le impondrá suspensión de seis (6) a doce
(12) fechas y multa de cuatro (4) a seis (6) salarios mínimos mensuales.
ARTICULO 53º - CONDUCTA
VIOLENTA GRAVE CONTRA EL ÁRBITRO Y ASISTENTES.-
Al jugador que fuera de los casos contemplados en el ARTICULO anterior, ejerza
cualquier otra forma de violencia grave sobre el árbitro o los asistentes, se
le impondrá suspensión de cuarenta (40) a setenta (70) fechas y multa de once
(11) a quince (15) salarios mínimos mensuales.
ARTICULO
54º - CONDUCTA VIOLENTA CONTRA LOS DIRECTIVOS.-
Al jugador que realice acción física violenta contra
las autoridades de la Dimayor o sus
representantes, los directivos o miembros del cuerpo técnico de los clubes
afiliados, o cualquier persona vinculada al manejo o administración del fútbol
profesional, se le impondrá suspensión de diez (10) a veinte (20) fechas y
multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos mensuales.
Si
como consecuencia de la violencia ejercida se ocasionare lesión, la pena será
de veintiuno (21) a treinta (30) fechas de suspensión y de veintiuno (21) a
treinta (30) salarios mínimos mensuales de multa.
Si
la lesión ocasionare incapacidad temporal o definitiva a juicio de un médico
designado por la Dimayor, el club al que pertenezca el infractor deberá
responder por los gastos médicos y hospitalarios que se causen al igual que los
costos laborales de la incapacidad.
ARTICULO
55º - CONDUCTA VIOLENTA CONTRA EL PÚBLICO.-
Al jugador que realice acción física violenta contra
cualquiera de las personas que conforman el público asistente al partido,
se le impondrá suspensión de cuatro (4) a diez (10) fechas y multa de cuatro
(4) a ocho (8) salarios mínimos mensuales.
ARTICULO
56º - CONDUCTA VIOLENTA CONTRA LOS RECOGEBOLAS.-
Al jugador que ejerza acción física violenta contra
los recogebolas, se le impondrá suspensión de dos (2) a cinco (5) fechas y
multa de dos (2) a cuatro (4)
salarios mínimos mensuales.
ARTICULO
57º - CONDUCTA INCORRECTA CONTRA LAS AUTORIDADES DEL FÚTBOL.-
Al jugador que formule declaraciones públicas que comprometan la buena imagen o
que ofendan la honra de la Dimayor, de sus autoridades, representantes de los
clubes, de los árbitros, o de cualquiera otra persona vinculada al manejo o
administración del fútbol profesional, se le impondrá multa de diez (10) a
veinte (20) salarios mínimos
mensuales.
ARTICULO
58º - CONDUCTAS INCORRECTAS CONTRA EL ÁRBITRO.-
Al jugador que irrespete al árbitro, proteste sus decisiones, cumpla sus órdenes
negligentemente o las desobedezca, se le impondrá suspensión de una (1) a tres
(3) fechas y multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales.
Si
el irrespeto al árbitro fuere mediante gestos, ademanes, injurias verbales,
amenazas o provocaciones, la suspensión será
de dos (2) a cinco (5) fechas y la multa de dos (2) a cuatro (4) salarios
mínimos mensuales.
ARTICULO
59º - CONDUCTA INCORRECTA CONTRA EL PÚBLICO.-
Al jugador que por medio de palabras, ademanes o actitudes provocadoras o
descomedidas irrespete al público, se le impondrá suspensión de una (1) a
cinco (5) fechas y multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales.
Si
se tratare de conductas obscenas la pena será de seis (6) a diez (10) fechas de
suspensión y de cinco (5) a ocho (8) salarios mínimos mensuales de multa.
ARTICULO
60º - CONDUCTA INCORRECTA POR OBSTACULIZACIÓN AL JUEGO.-
Al jugador que no permita la realización de un partido o haga imposible su
conclusión, o dé lugar a su terminación irreglamentaria, se le impondrá
suspensión de cinco (5) diez (10)
fechas y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales.
Además
su club perderá los puntos en disputa a favor del contendor, que se considerará
ganador del partido.
ARTICULO
61º - CONDUCTA INCORRECTA POR PROTESTA COLECTIVA AL ÁRBITRO.-
A los jugadores que rodeen al árbitro en forma colectiva para protestar sus
decisiones, se les impondrá multa de un (1) salarios mínimos
mensuales.
ARTICULO 62º - SOBORNO.- Al jugador que por sí, por
conducto de tercera persona, o por cualquier otro medio ofrezca o reciba
recompensa para obtener determinado resultado en un partido, o disminuir su
capacidad deportiva se le impondrá suspensión de treinta (30) a sesenta (60)
fechas y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales.
ARTICULO
63º - CONDUCTA INCORRECTA POR LEVANTARSE O DESPOJARSE DE LA CAMISETA EN
EL MOMENTO DE CELEBRAR UN GOL.- Al jugador que en
el momento de celebrar un gol se levante la camiseta o se despoje de la misma,
se le impondrá multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales.
ARTICULO 64º - USO DE
SUSTANCIAS PROHIBIDAS (DOPAJE).- Serán
sancionadas:
Se
considera dopaje:
a)
La presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores
b)
El uso o intento de uso de una sustancia prohibida o de un método
prohibido.
c)
La negativa a someterse o no someterse sin justificación válida a una
recogida de muestras tras una notificación hecha conforme a las normas
antidopaje aplicables o evitar de cualquier otra forma la recogida de muestras.
d)
Las vulneración de los requisitos en lo que respecta a la disponibilidad
del deportista para la realización de controles fuera de la competición
incluido el no proporcionar información sobre su paradero, así como los
controles que se consideren fallidos en base a las normas establecidas.
e)
La falsificación o intento de falsificación de cualquier elemento del
proceso de recogida de muestras o de análisis de muestras.
f)
La posesión de sustancias o métodos prohibidos.
Al
jugador que hubiere realizado cualquiera de las conductas precedentes, se le
sancionará de la siguiente forma:
Por
la primera infracción, con suspensión mínima de seis
(6) meses y multa de cincuenta y ocho (58) salarios mínimos mensuales.
Por
la segunda infracción (dos infracciones en el lapso de cinco (5)
años contabilizados en
función de los controles realizados, con suspensión mínima de un (1) año y multa de
ochenta y seis (86) salarios mínimos mensuales.
ARTICULO 65º -
FALSEDAD.- Al jugador que utilice documentos
falsos o adulterados en cualquier actividad relacionada con gestiones llevadas a
cabo ante la Dimayor, se le impondrá
suspensión de seis (6) a veinte
(20) fechas, y multa de cuatro (4)
a seis (6) salarios mínimos mensuales.
ARTICULO 66º - OTRAS
CONDUCTAS INCORRECTAS.-También se consideran
conductas incorrectas de jugadores, sancionables con suspensión de una (1)
fecha y multa de dos (2) a doce
(12) salarios mínimos diarios, las siguientes:
a)
Entrar al terreno de juego sin autorización del árbitro en una
sustitución o en caso de lesión.
b)
No penetrar al terreno de juego por la línea medianera en una sustitución.
c)
Cambiar su posición con el guardameta sin previo aviso o sin el
respectivo cambio de uniforme.
d)
Abandonar el terreno de juego sin autorización del árbitro.
e)
incorporarse o reincorporarse a su equipo sin autorización del árbitro.
f)
No colocarse a la distancia reglamentaria o acortarla
en un tiro libre o de esquina en su contra.
g)
Perder tiempo en forma deliberada.
h)
Demorar la iniciación o reanudación del juego.
i)
Impedir que el guardameta despeje el balón.
j)
Obstaculizar la ejecución de una pena máxima, un tiro libre, saque de
banda, de esquina o balón a tierra en su contra.
k)
Llevarse o alejar el balón después de marcada una falta contra su
equipo.
l)
Lanzar balones al campo de juego para obstaculizar el trámite del
partido.
m)
Provocar a un adversario.
n)
Engañar o tratar de engañar con la voz a un adversario.
o)
Fingir una lesión o falta.
p)
Retirar una banderola de esquina en forma intencionada.
q)
Festejar un gol en forma exagerada.
r)
Jugar el balón con las manos.
s)
Hacer amague en el cobro de un tiro penal.
CAPITULO IX
DE LAS CONDUCTAS
INCORRECTAS O VIOLENTAS DE LOS DIRECTIVOS
ARTICULO
67º - CONDUCTAS INCORRECTAS O VIOLENTAS.-
A los presidentes de los clubes afiliados o miembros del comité asesor o
comité ejecutivo de los mismos, que formulen declaraciones públicas que
comprometan la buena imagen de la institución, que
ofendan la honra de la Dimayor, de sus autoridades y representantes, de
los árbitros o de cualquier persona vinculada al manejo o administración del fútbol;
o que ejercieren violencia contra alguna de las personas mencionadas, se les
impondrán las siguientes sanciones :
a)
Por la primera vez, multa de veintidós (22) a cuarenta y cuatro (44)
salarios mínimos mensuales. El sancionado no podrá asistir a las dos (2)
próximas reuniones que
efectúe la Dimayor con carácter de asamblea, sin perjuicio del derecho que
tenga el organismo deportivo de ser representado por otro directivo.
b)
Por la segunda vez, multa de cuarenta y cinco (45) a ochenta y ocho (88)
salarios mínimos mensuales. El sancionado no podrá asistir a las cuatro (4)
próximas reuniones que
efectúe la Dimayor con carácter de asamblea, sin perjuicio del derecho que
tenga el organismo deportivo de ser representado por otro directivo.
c)
Por la tercera vez, multa de ochenta y nueve (89) a ciento treinta y dos
(132) salarios mínimos mensuales. El sancionado no podrá asistir a las cinco
(5) próximas
reuniones que efectúe la Dimayor con carácter de asamblea, sin
perjuicio del derecho que tenga el organismo deportivo de ser representado por
otro directivo.
Parágrafo 1º. A
las personas de administración de los clubes que incurran en estas mismas
faltas, se les impondrá multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos
mensuales.
Parágrafo 2º. Si
la conducta violenta ocasionare incapacidad temporal o definitiva, se aplicarán
las previsiones del ARTICULO 51 de este reglamento.
ARTICULO 68º
- CONDUCTA
INCORRECTA CONTRA EL PÚBLICO.-
Al directivo que por medio de palabras, ademanes, actitudes provocadoras
o descomedidas irrespete al público, se le impondrá multa de tres (3) a seis
(6) salarios mínimos mensuales.
Si
se tratare de gestos obscenos la pena será de siete (7) a doce (12) salarios mínimos
mensuales de multa.
ARTICULO 69º
- SOBORNO.-
Al directivo que por sí, por conducto de tercera persona o por cualquier otro
medio ofrezca o reciba recompensa para obtener determinado resultado en un
partido o disminuir la capacidad física de sus jugadores, se le impondrá
expulsión de la Dimayor por el término de cinco (5) años.
ARTICULO 70º
- INDUCCIÓN
AL USO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS.- Al
directivo, funcionario de administración, y toda aquella persona vinculada a la
Dimayor que determine, obligue,
propicie, o promueva el uso de sustancias prohibidas en un jugador, o por
cualquier medio lo induzca o persuada a no presentarse a la toma de muestra, o
impida la realización de la misma, quedará inhabilitado para desempeñar
funciones en dicho organismo por un término de dos (2) a seis (6) meses.
Igualmente no podrá representarlo en las próximas reuniones que efectuare la
División o Liga, con carácter de asamblea o comité Asesor, las cuales se
tasarán de dos (2) a seis (6) sesiones. Así mismo se le sancionará con multa
de veinte (20) a sesenta (60)
salarios mínimos mensuales.
Si
se tratare de un funcionario administrativo laboralmente vinculado al club, la
sanción consistirá en multa de diecinueve (19) a treinta (30) salarios mínimos
mensuales.
ARTICULO 71º - INGRESO
AL VESTUARIO DEL ÁRBITRO O AL CAMPO DE JUEGO.- Al
directivo o funcionario de
administración que ingrese al camerino de los árbitros o al campo de juego sin
autorización, se le impondrá multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos
mensuales.
ARTICULO 72º -
FALSEDAD.- Al directivo, funcionario de
administración y a toda aquella persona vinculada a la Dimayor que falsifique,
propicie la falsificación de documentos o utilice documentos falsos en
cualquier actividad relacionada con gestiones llevadas a cabo ante esas
organizaciones, se le impondrá multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios
mínimos mensuales, y suspensión de uno a dos años.
DE LAS FALTAS DEL CUERPO
TÉCNICO
ARTICULO
73º - APLICACIÓN EXTENSIVA.- Al miembro
del cuerpo médico, cuerpo técnico,
delegado y
a toda otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en el
club, que cometa cualquiera de las faltas señaladas para los jugadores en los
artículos correspondientes del 48 al 66 del presente reglamento,
se le impondrá la sanción prevista en lo que fuere pertinente.
Igualmente
en el caso de las faltas señaladas para directivos en relación con la falsedad
de cualquier documento presentado a las autoridades, se le impondrá suspensión
de doce (12) a treinta y seis (36) fechas y multa de veinte (20) a sesenta (60)
salarios mínimos mensuales.
Parágrafo
1º. En todos los casos de reincidencia se
procederá, conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 36 literal c) de este código.
Parágrafo 2º. Para
los anteriores efectos la graduación de la pena se hará teniendo en
consideración la cantidad, clase y potencial de daño de la sustancia ingerida.
ARTICULO 74º - CONDUCTA
INCORRECTA POR DECLARACIONES IRRESPETUOSAS.- Al
miembro del cuerpo
médico, cuerpo técnico, delegado y a cualquiera otra persona que desempeñe actividades de la
misma naturaleza en un club, que por cualquier medio de comunicación formule
declaraciones públicas que comprometan la buena imagen de la entidad, que
ofendan la honra de la Dimayor, de sus autoridades o representantes, de los árbitros,
de los directivos, del personal técnico o de jugadores, se le impondrá sanción
de veinte (20) a treinta (30) salarios mínimos mensuales de multa y de cinco
(5) a quince (15) fechas de suspensión. En caso de reincidencia, las sanciones
se aumentarán de acuerdo a lo previsto en este reglamento.
ARTICULO 75º - INGRESO
O PERMANENCIA IRREGLAMENTARIA EN LA CANCHA.- Al
miembro del cuerpo médico, cuerpo
técnico, delegado y a cualquiera
otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club, o en
una selección, que ingrese a la cancha sin autorización del árbitro, o no
permanezca en el sitio asignado al cuerpo técnico, se le impondrá suspensión
de dos (2) a cinco (5) fechas y multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos
mensuales.
ARTICULO 76º - INGRESO
AL VESTUARIO DEL ÁRBITRO.- Al miembro del
cuerpo médico, cuerpo técnico, delegado
y a cualquiera otra persona que desempeñe actividades de la misma
naturaleza en un club o ejerza funciones administrativas en el mismo,
que en partido oficial o amistoso ingrese al vestuario del árbitro sin
autorización, se le impondrá suspensión de dos (2) a cinco (5) fechas y multa
de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales.
ARTICULO 77º - OTRAS
ACTUACIONES IRREGLAMENTARIAS.- Al director técnico
o a quien haga sus veces, asistente
técnico, preparador físico, kinesiólogo y delegado, que estando suspendido intervenga de cualquier manera
durante un partido, se le sancionará
con el doble de la pena que antes le haya sido impuesta, y la pérdida de los
puntos en disputa a favor del contendor.
DE LAS FALTAS DE LOS
CLUBES
ARTICULO 78º -
USO DE UNIFORMES SIMILARES.- Al club
visitante que se presente con uniforme cuyos colores no se diferencien
notoriamente de los registrados ante la Dimayor por el club local, se le impondrá
multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales.
Igual
sanción se aplicará al club local que no utilice el uniforme principal
registrado en la Dimayor y por esta
causa haga incurrir en confusión al visitante.
ARTICULO 79º -
RENUENCIA A LLENAR PLANILLAS.- Al club
local que se niegue a llenar en primer término la planilla de juego, se le
impondrá multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales.
ARTICULO 80º -
MODIFICACIÓN DEL HORARIO.- Al club que sin
autorización de la Dimayor o sin justa causa aceptada por el árbitro,
modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o
continuación, o no se presente oportunamente
a los actos protocolarios, se le impondrá multa de tres salarios mínimos
mensuales.
ARTICULO
81º - NO REALIZACIÓN O
SUSPENSIÓN DE PARTIDOS.- Al club que mediante
actuaciones de sus dirigentes, jugadores o personal técnico, no permita la
realización de un partido, o haga imposible la conclusión del mismo, o dé
lugar a su terminación irreglamentaria, se le impondrá multa de treinta (30)
salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las demás penas que se impongan a
los autores de dichas conductas, y la pérdida de los puntos en disputa, a favor
del contendor.
Si
el partido fuese amistoso la sanción será de veinte (20) salarios mínimos
mensuales.
ARTICULO 82º -
EXHIBICIÓN DE AVISOS.- Al club que dentro
de las instalaciones del estadio auspicie, promueva o fomente la exhibición de
pancartas, carteles, o la distribución de volantes de carácter irrespetuoso
para la Dimayor o los directivos
del fútbol, los árbitros y las autoridades, se le impondrá multa de diez (10)
salarios mínimos mensuales.
ARTICULO 83º -
FALTA DE GARANTÍAS.- Al club local que no
prestare las garantías a que lo obliga el presente reglamento y diere lugar con
ello a que el partido se interrumpa, se le impondrá multa de diez (10) salarios
mínimos mensuales. Si por la misma causa el partido no pudiere jugarse o
continuarse, a más de la sanción económica prevista, el club local perderá
los puntos en disputa a favor del visitante que se considerará ganador del
partido. En la misma multa incurrirá, si por causa atribuible al club no se
facilitaron las debidas garantías a los árbitros, jugadores, directivos y
personal técnico al finalizar el partido.
ARTICULO
84º - RESPONSABILIDAD POR
ACTUACIONES IRREGULARES DE DIRECTIVOS, MIEMBROS DEL PERSONAL TÉCNICO Y
JUGADORES.- Al club que incluya en la planilla de
juego durante un partido oficial, jugadores o miembros del personal técnico no
inscritos debidamente se le impondrá multa de diez (10) salarios mínimos
mensuales.
Si
además de la situación anteriormente prevista el club hace actuar al jugador o
miembro del personal técnico, bien en la cancha o en el banco de suplentes,
incurrirá también en la pérdida de los puntos en disputa a favor del
contendor.
Así
mismo, el club que haga actuar, bien en el
campo de juego o en el banco de suplentes, jugadores o miembros del
personal técnico suspendidos o inhabilitados se le impondrá multa de diez (10)
salarios mínimos mensuales y la pérdida de los puntos en disputa a favor del
contendor.
Idéntica
sanción se aplicará a los clubes que omitan o alteren la cuota de jugadores
cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. Igualmente en los casos de
suplantación y actuación de jugadores o miembros del personal técnico no
inscritos en la correspondiente planilla.
Cuando
se compruebe la presencia de presidentes o miembros del
comité ejecutivo de los clubes en el banco de suplentes durante el
desarrollo de un partido oficial de campeonato, al club responsable se le
sancionará con multa de cincuenta (50)
a cien (100) salarios mínimos mensuales.
ARTICULO
85º - OTRAS ACTUACIONES IRREGLAMENTARIAS.- Sin
perjuicio de las sanciones deportivas que consagran otras disposiciones, al club
que en partido oficial o amistoso incluya en la planilla de juego y haga actuar
un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado, se
le impondrá multa de diez (10) salarios mínimos mensuales y la pérdida de los
puntos en disputa a favor del contendor que se considerará ganador del partido.
Igual
sanción se aplicará en el evento de que se incluya en la planilla de juego un
número de jugadores superior al autorizado, o se realice el cambio de jugadores
en número mayor al autorizado o convenido.
Del
mismo modo se procederá en los casos de suplantación de un jugador, de un
miembro del cuerpo médico, del cuerpo técnico o de un delegado, y la actuación
de estas mismas personas no inscritas en la correspondiente planilla de juego.
ARTICULO 86º - ACTUACIÓN
DE JUGADORES DE OTRO CLUB SIN AUTORIZACIÓN.- Al
club que en un partido amistoso actúe con jugadores pertenecientes a otros
clubes sin la debida autorización de éstos o de la Dimayor se le impondrá
multa de diez (10) salarios mínimos
mensuales.
Si es