Reglamento de Disciplina

Por el cual se adopta el Reglamento de Disciplina que regirá para los Campeonatos organizados por la Dimayor para el año 2008

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA DIVISION MAYOR DEL FUTBOL COLOMBIANO 

en uso de sus facultades legales y estatutarias . 

ACUERDA : 

REGLAMENTO DE DISCIPLINA 

CAPITULO I 

ORGANOS DISCIPLINARIOS DEL CAMPEONATO 

ARTICULO 1° -  DEFINICION Y FUNCIONES.- Son órganos disciplinarios del Campeonato, las autoridades encargadas de estudiar, analizar, investigar, calificar y juzgar las faltas en que incurran los clubes y sus dirigentes, delegados, jugadores, cuerpo médico, cuerpo técnico, las plazas, y todas aquellas personas que en una u otra forma estén vinculadas a la entidad o a los clubes. 

Son miembros del cuerpo médico de los clubes los profesionales de esta rama debidamente inscritos ante la Dimayor. 

Son miembros del cuerpo técnico : el director técnico, el asistente técnico y el preparador físico.

 

ARTICULO 2° - NOMENCLATURA. - Son autoridades disciplinarias del Campeonato : 

a) Comisión Disciplinaria del Campeonato 

b) Comisión Disciplinaria de la Dimayor 

CAPITULO II 

COMPOSICIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES 

ARTICULO 3º - COMISIÓN DISCIPLINARIA DEL CAMPEONATO.- Estará integrada por tres (3) miembros elegidos por la asamblea de clubes para los campeonatos del respectivo año.

 

ARTICULO 4º - COMISIÓN DISCIPLINARIA DE LA DIMAYOR.- Estará integrado por tres (3) miembros elegidos en la forma prevista en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol.

 

ARTICULO 5º - REUNIONES.- La comisión disciplinaria del Campeonato se reunirá ordinariamente una vez por semana mientras el campeonato o torneo se encuentre en desarrollo y extraordinariamente cuando la convoque su presidente a iniciativa propia o a solicitud del presidente de la Dimayor.

 

ARTICULO 6º - DECISIONES.- La Comisión Disciplinaria podrá sesionar válidamente con la presencia de dos (2) de sus miembros. En todo caso las decisiones exigirán este número de votos. 

Las decisiones de la Comisión serán motivadas.

 

ARTICULO 7º -  INFORMES DE LOS OFICIALES DE PARTIDO.- El informe arbitral será el medio de convicción fundamental para probar los hechos ocurridos dentro del campo de juego, pero se conjugará en el análisis valorativo del mismo con todos los otros medios de prueba existentes.

 

ARTICULO 8º -  ACTAS.- Las actuaciones de las comisiones disciplinarias deberán constar en actas suscritas por el presidente y el secretario y registradas en el libro de actas de la comisión.

 

ARTICULO 9º- RESERVA Y RESOLUCIONES.- Todo asunto sometido a estudio y decisión de los órganos disciplinarios tiene carácter reservado y sus fallos solo podrán ser divulgados por la secretaría del respectivo órgano disciplinario, mediante resoluciones. 

Culminadas las actuaciones, se archivarán en la secretaría respectiva y solo podrán ser examinadas por el presidente del correspondiente organismo deportivo, los miembros de la comisión disciplinaria y el sujeto investigado.

 

ARTICULO 10º -  SECRETARÍA.- Las Comisiones Disciplinarias de la Dimayor contarán con un secretario encargado de redactar las actas de las sesiones y las resoluciones o decisiones adoptadas. El Secretario tendrá voz para efectos consultivos pero carece de voto. Corresponde también al secretario publicar y notificar las decisiones de las Comisiones Disciplinarias.

 

ARTICULO 11º -  INCOMPATIBILIDADES.- Los miembros de los órganos disciplinarios no pueden pertenecer a ningún órgano deportivo de la Federación, Dimayor, Difútbol, Ligas y Clubes.

 

ARTICULO 12º - REQUISITOS.- Para ser miembro de las comisiones disciplinarias se requiere ser abogado titulado, tener conocimiento sobre el ejercicio de la función disciplinaria en el seno de la organización, y deben residir en la sede del organismo deportivo para el cual fueron elegidos. 

 

ARTICULO 13º - CUMPLIMIENTO DE SUS DECISIONES.- Ningún miembro de los órganos de administración, podrá discutir los fallos de la comisión disciplinaria. Deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar su cabal y estricto cumplimiento.

  

CAPITULO III 

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DISCIPLINARIAS 

ARTICULO 14° - COMISIÓN DISCIPLINARIA DEL CAMPEONATO.- Corresponde a esta Comisión en primera instancia la investigación y el fallo de los asuntos de su competencia conforme a este reglamento y demás normas que regulan la actividad del fútbol y en general  para conocer y resolver las faltas imputables a los clubes, sus directivos o administradores, jugadores, plazas, personal técnico y científico.

 

ARTICULO 15° - COMISIÓN DISCIPLINARIA DE LA DIMAYOR.- Corresponde a esta  comisión conocer en segunda y última instancia de los fallos proferidos por la comisión disciplinaria del campeonato de la Dimayor conforme a este reglamento y demás normas que regulan la actividad del fútbol, así mismo, de las apelaciones interpuestas contra los fallos de las comisiones disciplinarias de los clubes profesionales. 

 

CAPITULO IV 

PROCEDIMIENTO 

ARTICULO 16º - CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS.- Cuando se trate de términos de días se entenderá que son días hábiles, los de meses y años se computan según el calendario.

 

ARTICULO 17º - INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- Las infracciones disciplinarias son perseguibles de oficio o por queja. 

Los oficiales del partido están obligados a denunciar las infracciones de las que tuvieran conocimiento.

 

ARTICULO 18º - COLABORACIÓN Y LEALTAD DE LAS PARTES.- Las partes están obligadas a colaborar en el esclarecimiento de los hechos. Deben en especial atender las solicitudes de información que les requiera la Comisión Disciplinaria. 

Siempre que lo considere necesario, la comisión comprobará la versión que de los hechos ofrezcan las partes. 

Si las partes no actuaran con la diligencia debida, la Comisión Disciplinaria podrá, tras previa advertencia, imponerles multa en cuantía de hasta tres salarios mínimos mensuales. 

Si las partes no prestaran su colaboración y no existiera otro medio de obtener los informes requeridos, la autoridad disciplinaria competente resolverá basándose en el expediente que obre en su poder.

 

ARTICULO 19º - ADOPCIÓN DE DECISIONES.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Todos los miembros presentes están obligados a emitir su voto. 

 

CAPITULO V  

DE LAS INFRACCIONES, SUS CLASES Y EFECTOS 

ARTICULO 20º - INFRACCIONES A LAS REGLAS DE JUEGO Y DE COMPORTAMIENTO EN EL DESARROLLO DEL PARTIDO, TORNEO, COMPETENCIAS O CAMPEONATOS.- Son aquellas conductas que contravienen las reglas de juego y comportamiento que deben observar en desarrollo del partido, torneo, competencia o campeonato, los clubes y sus dirigentes, delegados, jugadores, cuerpo médico, cuerpo técnico,  y todas aquellas personas que en una u otra forma estén vinculadas a ellos.  

El inadecuado comportamiento del público puede dar lugar a las sanciones previstas en este estatuto.

 

ARTICULO 21º - CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD.- Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad, las siguientes: 

a)       El haber observado buena conducta anterior; 

b)       El haber obrado por motivos nobles o altruistas, 

c)       El haber confesado voluntariamente la comisión de la infracción; 

d)       El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la infracción, antes de iniciarse la acción disciplinaria; 

e)       El haber sido inducido a cometer la infracción por un técnico, directivo o personal científico; 

f)         El haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación injusta y suficiente. 

g)       Cualquier circunstancia análoga a las anteriores.

 

ARTICULO 22º - CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD.- Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes: 

a)       La reincidencia;  

b)       El haber procedido por motivos innobles o fútiles; 

c)       El haber obrado con la complicidad de otra u otras personas; 

d)       El haber cometido la infracción para ejecutar u ocultar otra; 

e)       El haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la infracción; 

f)         Ser dirigente, capitán o miembro del cuerpo técnico. 

g)       Haber cometido la infracción sin estar el balón en juego.

 

ARTICULO 23º - EJECUCIÓN DE LAS MULTAS.- Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes, con la respectiva pérdida de puntos si se tratare del club. 

Para tal efecto, la Comisión Disciplinaria a través de resoluciones hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa.

 

ARTICULO 24º - PÉRDIDA DEL PARTIDO POR RETIRADA O RENUNCIA.- Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada o renuncia, se entenderá que el resultado es de (cero – tres)  0-3 a favor del oponente. 

Si este último, en el tiempo jugado, hubiera logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá.

 

ARTICULO 25º - AMONESTACIÓN.- La amonestación (tarjeta amarilla) supone el ejercicio de la autoridad arbitral, en el transcurso de un partido, para sancionar a un jugador por comportamiento antideportivo de menor gravedad (Regla 12 de las Reglas de Juego). 

Dos amonestaciones en un mismo partido determinan la expulsión y la suspensión automática para el siguiente partido. 

A los jugadores que fueren amonestados durante tres (3) partidos consecutivos o cinco (5) acumulativos, en el mismo campeonato oficial, sin haber sido expulsados, se les impondrá una (1) fecha de suspensión.

A los jugadores profesionales, amonestados durante un partido oficial o amistoso, se les impondrá, además, una multa de seis (6) salarios mínimos diarios; 

Se cancelarán las dos amonestaciones que llevan consigo la tarjeta roja de expulsión. 

En el supuesto de que se interrumpa un partido, las amonestaciones impuestas durante el tiempo jugado serán anuladas si se acuerda que el encuentro vuelva a celebrarse. Si el partido no volviera a jugarse, se mantendrá en vigor las amonestaciones a los integrantes del equipo responsable de la suspensión del juego; si fueran responsables ambos equipos, todas las amonestaciones, las de uno y las del otro, mantendrán su vigor. 

Si un jugador es culpable de conducta antideportiva grave conforme a la Regla 12 de las Reglas de Juego y se le expulsa del terreno de juego (tarjeta roja “directa”), toda amonestación que hubiera recibido previamente en el curso del mismo partido mantendrá su vigencia.

 

ARTICULO 26º - EXPULSIÓN.- La expulsión es una decisión del árbitro, adoptada en el transcurso de un partido, que implica que la persona de la que se trate debe abandonar el terreno de juego y sus inmediaciones, incluido el banco de los sustitutos. El expulsado podrá situarse en los asientos del estadio, salvo que expresamente se le prohíba acceder a ellos. 

Tratándose de jugadores, la expulsión se expresará a través de la exhibición de una “tarjeta roja”. Esta tarjeta será “directa” si sanciona una conducta antideportiva grave de acuerdo con la Regla 12 de las Reglas de Juego. Será “indirecta” si es consecuencia de una acumulación de dos tarjetas amarillas en el mismo partido. 

Si un técnico, preparador físico, médico, delegado y en general cualquier oficial, fuere expulsado, podrá impartir instrucciones a su reemplazante en el banco de sustitutos. Sin embargo, no deberá molestar a los demás espectadores ni alterar el desarrollo del encuentro. 

Una expulsión, incluso la pronunciada cuando se produzca en un partido interrumpido o anulado, conllevará una suspensión automática para la siguiente fecha, sin perjuicio de la sanción definitiva que se le imponga. La comisión disciplinaria podrá prolongar la duración de esta suspensión, en cuyo caso se le descontará la sanción cumplida. 

Cuando la falta se produjere después de finalizado el partido, la comisión disciplinaria estudiará el caso y aplicará las sanciones pertinentes. 

Cuando hubiere error en la expulsión, pagará la sanción el verdadero infractor cuando éste fuere determinado.

 

ARTICULO 27º - SUSPENSIÓN TEMPORAL O POR PARTIDOS.- La suspensión por partido supone la prohibición de participar en los partidos o competiciones a que afecte la sanción, y de situarse en las inmediaciones del terreno de juego. 

Un jugador suspendido no puede figurar en la lista oficial de jugadores. 

La suspensión puede ser por partidos, por días o por meses. Salvo disposición especial en contrario, no puede ser superior a 24 partidos o a cinco (5) años. 

Tratándose de suspensión por partidos, sólo se computarán como cumplidos los efectivamente jugados. Si se interrumpe, anula o se declara la derrota de un equipo por retirada o renuncia, la suspensión no se entenderá cumplida salvo que los hechos que determinaron aquellas consecuencias no fuesen imputables al equipo al que perteneciere el jugador suspendido. 

Si la suspensión conllevare una multa, aquella se prolongará hasta que se abone íntegramente su valor.

 

ARTICULO 28º - EJECUCIÓN DE LA SUSPENSIÓN POR PARTIDOS.- Para la ejecución de la suspensión se contabilizarán las fechas de campeonato en las que participe el club al que pertenezca el responsable; y, a falta de inscripción, las que transcurran en el desarrollo del certamen. 

Cuando la pena impuesta no alcanzare a ser cumplida antes de la terminación del campeonato oficial, lo que faltare de la misma se hará efectiva en el torneo o torneos subsiguientes. 

Los partidos amistosos no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de penas impuestas por faltas cometidas en partidos de campeonato. 

Las suspensiones se cumplirán en forma consecutiva a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, excepto la fecha automática. 

Los clubes que tengan concentrados jugadores en la Selección de Mayores, Selección Sub - 23 y Selección Sub - 20 que durante ese lapso se vean afectados con la sanción de uno o varios de sus jugadores disponibles, podrán dejar en suspenso el cumplimiento de la medida disciplinaria hasta tanto concluya la concentración. El número de jugadores favorecidos con esta concesión será proporcional al de los concentrados. 

Parágrafo.- Se entiende que la concentración perdura hasta el día en que la Federación les haya autorizado viáticos relacionados con la participación que realiza en la Selección. 

El siguiente texto no hace parte del presente reglamento, es una interpretación hecha en el 2005 mediante circular.

La siguiente es la interpretación del inciso 5, artículo 28 del Reglamento de Disciplina del Campeonato, el cual consagra un beneficio especial para los clubes que tengan jugadores concentrados en la Selección Colombia y durante ese lapso se vean afectados con la suspensión de sus jugadores disponibles.

La norma en comento está referida a la Selección Colombia de Mayores, Selección Sub-23 y Selección Sub-20, siendo necesario advertir que para la efectividad de esta concesión deben concurrir los siguientes presupuestos:

  • Que el jugador llamado a integrar la Selección Nacional se halle inscrito con el club al momento de la convocatoria.
  • Que dicho jugador  esté en posibilidad de actuar, es decir, que no se halle incurso en sanción disciplinaria.

El procedimiento para viabilizar la situación de favorabilidad prevista en el artículo 28 del Reglamento de Disciplina del Campeonato, debe ante todo armonizar con los principios de equidad deportiva y el interés general de los equipos que participan en el certamen.

En tal sentido, el club interesado en acogerse a esta prerrogativa lo solicitará por escrito a la Dimayor con antelación a la fecha señalada para iniciar el cumplimiento de la sanción, mediante comunicación dirigida a las líneas de fax números 2883262 y 2880892, con lo cual se entenderá radicada la petición.

En el evento de que el jugador o jugadores suspendidos ya estuvieren cumpliendo la sanción al momento de oficializarse la convocatoria, el beneficio deberá solicitarse cuando el club sea notificado de dicha convocatoria por parte de la Federación Colombiana de Fútbol.

Las consideraciones expresadas en precedencia constituyen la filosofía y el marco general de aplicación de la norma. En consecuencia, cualquier situación no prevista será resuelta por separado.

 

ARTICULO 29º - SANCIONES EN PARTIDOS AMISTOSOS.- Los jugadores expulsados en partidos amistosos serán sancionados económicamente.  Cuando la sanción sea motivada por agresión al árbitro, asistentes, directivos de la Dimayor, además de la sanción económica se aplicarán las fechas de suspensión previstas en este reglamento. Cuando se trate de multa se reduce a la mitad.

 

ARTICULO 30º - PROHIBICIÓN DE ACCESO A LOS VESTUARIOS O DE OCUPAR EL BANCO DE SUSTITUTOS.- La prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar el banco de sustitutos priva del derecho a entrar en aquellos, así como de situarse en las inmediaciones del terreno de juego y, en especial, a ocupar un lugar en el banco de sustitutos.

 

ARTICULO 31º - COMBINACIÓN DE SANCIONES.- Salvo disposición en contrario, las sanciones previstas en la parte general y en la especial del presente código pueden combinarse entre sí. 

Tratándose de hechos de escasa gravedad, el órgano disciplinario podrá imponer una sanción aminorada, o incluso sólo acordar una advertencia o una reprensión.

 

ARTICULO 32° - RECONSIDERACIÓN.- Cuando el presidente de la Dimayor encuentre que la decisión adoptada por un órgano disciplinario no corresponda a lo previsto en este reglamento o se fundamente en un informe incorrecto, podrá solicitar que se reconsidere la respectiva providencia.

 

ARTICULO 33º - TENTATIVA.- El que habiendo iniciado la realización de una conducta prevista como infracción y por circunstancias ajenas a su voluntad no la consumare, se hará acreedor a la sanción prevista para la infracción, disminuida hasta en otro tanto.

 

ARTICULO 34º - CONCURSO DE INFRACCIONES.- Cuando por la comisión de varias conductas, una persona fuese acreedora a la imposición de diversas sanciones, el órgano disciplinario competente le impondrá la prevista para la infracción más grave, incrementándola hasta en otro tanto, sin que el aumento pueda superar el máximo de la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

 

ARTICULO 35º - COPARTICIPACIÓN.- Serán responsables todas las personas que concurran en la realización de una conducta prevista como infracción deportiva, bien como autores materiales, determinadores o cómplices.- 

El menor grado de participación en la contribución a la consumación de la infracción, lo hará acreedor a una rebaja punitiva de conformidad con su grado de culpabilidad.-

CAPITULO VI 

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES  

ARTICULO 36º - REINCIDENCIA.- Será reincidente el que incurra en nuevas faltas de las contempladas en este reglamento. 

El infractor que incurra en una nueva falta, se le incrementará así: 

a)       En un treinta (30%), sesenta (60%), noventa (90%) por ciento y así sucesivamente en esta proporción por cada nueva infracción a este reglamento, si fuere sancionado con multa; 

b)       Con uno (1), dos (2), tres (3) o más partidos, si la pena consistiere en la prohibición para actuar; 

c)       Con el doble de la pena anteriormente impuesta si se tratare de suspensión a una división, liga o club, a un directivo o a una plaza; y en los casos de consumo e inducción al uso de sustancias prohibidas; 

d)       Con la pérdida de los puntos y multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales, si la sanción anterior hubiere consistido también en la pérdida de los puntos. 

Si se demuestra que la expulsión obedeció a un error en el señalamiento de la persona, aunque esta ya hubiere pagado la sanción, no se le tendrá en cuenta como reincidente; y si la sanción hubiere sido mayor, se le exonerará de cumplir las fechas restantes. 

En esta hipótesis pagará la sanción el verdadero infractor, una vez fuere determinado.

 

ARTICULO 37º - ESTÍMULO AL JUEGO LIMPIO.- En aras de estimular la práctica del juego limpio, quien durante un lapso de diez (10) fechas continuas de actuación en un campeonato, no haya sido suspendido por la comisión disciplinaria, obtendrá por este hecho que no se le computen las reincidencias anteriores.

 

ARTICULO 38º - OBLIGACIONES.- Los clubes están obligados a que los partidos se desarrollen normalmente, para lo cual deberán tener con las autoridades correspondientes, árbitros, asistentes, dirigentes, delegados, jugadores y auxiliares, las consideraciones que imponen la hospitalidad y camaradería deportivas. 

Los mismos organismos responderán además, porque los servicios de orden, seguridad y salubridades, el campo de juego, los vestuarios, el estadio y sus inmediaciones estén debidamente garantizados.

 

ARTICULO 39º - CAPITANES.- Los capitanes de los equipos son sus representantes dentro del campo de jugo y en tal carácter velarán porque los partidos se desarrollen normal y correctamente.

 

ARTICULO 40º - Prohibiciones.- Durante la celebración de un partido, no se permitirá dentro del campo de juego ni en el espacio comprendido entre las líneas que lo delimitan y las vallas que lo separan del público, la presencia de personas distintas a las que deben intervenir en el partido. Sin el cumplimiento de este requisito, el árbitro no dará comienzo al juego y podrá suspenderlo cuando con posterioridad se quebrante esta prohibición. 

Podrán permanecer en sitios especialmente señalados, los jugadores suplentes, el personal técnico y auxiliar, el delegado del club, los agentes del orden, el comisario de campo, los discapacitados, los fotógrafos y camarógrafos autorizados.

 

ARTICULO 41º - DESARROLLO DE LOS PARTIDOS.- Los clubes tienen obligación de presentar y mantener los equipos oportunamente para los actos protocolarios y para el comienzo, la continuación y la culminación de los encuentros en forma reglamentaria. 

El equipo que sin justa causa no se presente a la iniciación o a la continuación del encuentro perderá los puntos en disputa. En los demás eventos previstos en el inciso anterior, se aplicarán las sanciones contempladas en este reglamento.

 

ARTICULO 42º - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Para todos los efectos disciplinarios, los clubes responderán en forma solidaria por la validez y autenticidad de los documentos que aporten para la inscripción y registro de los jugadores, siempre y cuando hayan actuado con pleno conocimiento.

 

CAPITULO VII 

DE LAS INFRACCIONES EN PARTICULAR 

ARTICULO 43º - PREDETERMINACIÓN DEL RESULTADO.- El dirigente, miembro del órgano de administración colegiado de cualquier organismo deportivo, delegado, médico de club, técnico, preparador físico y las personas que desempeñen funciones en los clubes que de alguna manera  predetermine el resultado de un partido a través del ofrecimiento de dinero o dádivas, intimidación o simples acuerdos, incurrirá, por ese solo hecho, en suspensión para ejercer todo tipo de actividades deportivas y administrativas de dos (2) a cinco (5) años y multa entre diez (30) y treinta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de cometer la falta.  

Igualmente la anulación del resultado del partido si se hubiera obtenido la victoria, en beneficio del equipo rival. En este caso el resultado se entenderá que es de 3 – 0 a favor del oponente. Si este último en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, esta se mantendrá.  

Si la división, liga o club, o los futbolistas hubieren recibido premios tendrán que devolverlos, tanto si se trata de dinero efectivo como de objetos simbólicos.

 

ARTICULO 44º - FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS, SUPLANTACIÓN DE PERSONAS. El dirigente, miembro del órgano de administración colegiado de cualquier organismo deportivo, delegado, médico de club, técnico, preparador físico, jugadores y las personas que desempeñen funciones en los clubes que de alguna manera falsifique o altere documentos, propicie la falsificación o alteración de instrumentos o suplantación de personas o utilice documentos falsos o adulterados en cualquier actividad relacionada con gestiones ante las autoridades deportivas, será suspendido para ejercer todo tipo de actividades deportivas y administrativas entre uno (1) y dos (2) años y multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión de la infracción. 

Si la suplantación de personas se hizo dentro del terreno de juego en desarrollo de un partido, se decretará, además, la pérdida de los puntos a favor del adversario.  

A la misma sanción será sometido el que sin autorización e indebidamente, sustraiga u oculte documentos oficiales de la Dimayor.

 

ARTICULO 45º - INTIMIDACIÓN O VIOLENCIA.- Al dirigente, miembro del órgano de administración colegiado de cualquier organismo deportivo, delegado, médico de club, técnico, preparador físico, jugadores y las personas que desempeñan funciones en la Dimayor que inciten, promuevan o de alguna manera ejerzan intimidación o violencia contra la Dimayor o, sus autoridades o representantes o contra algunas de las personas mencionadas, será sancionado con suspensión de dos (2) meses a tres (3) años para ejercer todo tipo de actividades deportivas y administrativas y multa de 20 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, distribuidos entre la primera infracción, primera y segunda reincidencia. 

La tercera reincidencia, será sancionada con la suspensión de toda actividad deportiva y administrativa relacionada, por un periodo de cinco (5) años.

 

ARTICULO 46º - DISCRIMINACIÓN RACIAL.- El organismo deportivo, miembros del órgano de administración, dirigentes o administradores, futbolistas, técnicos, preparadores, médicos y oficiales en general que participen en partidos, certámenes, torneos o campeonatos, organizados por países que promueven la discriminación racial o contra futbolistas que representen a los mismos, serán sancionados con suspensión de toda actividad deportiva o administrativa relacionada, de uno (1) a dos (2) años.

 

ARTICULO 47º - LAS SANCIONES DERIVADAS DE LAS INFRACCIONES A LAS REGLAS DE JUEGO Y DE COMPORTAMIENTO EN LOS PARTIDOS, TORNEOS Y COMPETENCIAS.- Las sanciones económicas se aplicarán a los partidos y torneos de la Dimayor y se reducirán en un 50% para los clubes de la categoría Primera B.  

En los partidos y campeonatos aficionados no habrá sanciones económicas para los jugadores. Los directivos, miembros del cuerpo técnico, médicos y asistentes en general, serán multados hasta por el 25% del valor si perciben retribución por su labor, en caso contrario, no se les aplicará la multa.  En el caso de los clubes, estos serán responsables del pago de las multas previstas en este reglamento, reducidas en un cincuenta por ciento (50%) del valor inicial.

 

CAPITULO VIII 

FALTAS Y CONDUCTAS ANTIDEPORTIVAS DE LOS JUGADORES 

ARTICULO 48º - JUEGO BRUSCO GRAVE.- Al jugador que practique juego brusco grave sin producir daño físico o lesiones a otro u otros jugadores, se le impondrá suspensión de una (1) fecha y multa de seis (6) a doce (12) salarios mínimos diarios.

 

ARTICULO 49º - VÍAS DE HECHO.- Al jugador que, intencionalmente, emplee vías de hecho hacía otra persona sin causar lesión corporal ni atentar contra su integridad física, se le impondrá suspensión de dos (2) fechas y multa de veinticinco (25) salarios mínimos diarios.

 

ARTICULO 50º - CONDUCTA VIOLENTA CONTRA OTRO JUGADOR.- Al jugador que realice conducta violenta contra otro u otros jugadores por cualquier medio, sin ocasionar daño físico o lesión, se le impondrá suspensión de dos (2) fechas, y multa de trece (13) a veinte (20) salarios mínimos diarios. 

Si como consecuencia de la acción violenta se ocasionare daño físico o lesión, según la gravedad del hecho, la pena será de cinco (5) a diez (10) fechas de suspensión y multa de veintiuno (21) a treinta (30) salarios mínimos diarios. 

Si la conducta consistiere en escupir a otro u otros jugadores, la pena será de cuatro (4) fechas de suspensión y de veinte (20) a treinta (30) salarios mínimos diarios de multa. 

Así mismo, si la acción violenta se produjere sin estar en disputa el balón, las sanciones previstas en los incisos anteriores se aumentarán en la mitad cuando fueren de carácter económico y, cuando se tratare de suspensión, en otro tanto.

 

ARTICULO 51º - SANCIONES ADICIONALES EN CASO DE LESIÓN.- Si la lesión ocasionare incapacidad temporal o definitiva, a juicio de un médico designado por la Dimayor, el club al que pertenezca el infractor responderá por los gastos médicos y hospitalarios que se causen al igual que los costos laborales de la incapacidad. 

Si como consecuencia de la lesión el agredido no pudiere volver a actuar, la suspensión para el responsable será hasta de cinco (5) años.

 

ARTICULO 52º - CONDUCTA VIOLENTA CONTRA EL ÁRBITRO Y ASISTENTES.- El jugador que realice conducta violenta consistente en empujar, estrujar, dar pechazos, o balonazos  al árbitro, o lo agravie en forma parecida, se le impondrá suspensión de seis (6) a doce (12) fechas y multa de cuatro (4) a seis (6) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 53º - CONDUCTA VIOLENTA GRAVE CONTRA EL ÁRBITRO Y ASISTENTES.- Al jugador que fuera de los casos contemplados en el ARTICULO anterior, ejerza cualquier otra forma de violencia grave sobre el árbitro o los asistentes, se le impondrá suspensión de cuarenta (40) a setenta (70) fechas y multa de once (11) a quince (15) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 54º - CONDUCTA VIOLENTA CONTRA LOS DIRECTIVOS.- Al jugador que realice acción física violenta contra las autoridades de la Dimayor o  sus representantes, los directivos o miembros del cuerpo técnico de los clubes afiliados, o cualquier persona vinculada al manejo o administración del fútbol profesional, se le impondrá suspensión de diez (10) a veinte (20) fechas y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos mensuales. 

Si como consecuencia de la violencia ejercida se ocasionare lesión, la pena será de veintiuno (21) a treinta (30) fechas de suspensión y de veintiuno (21) a treinta (30) salarios mínimos mensuales de multa. 

Si la lesión ocasionare incapacidad temporal o definitiva a juicio de un médico designado por la Dimayor, el club al que pertenezca el infractor deberá responder por los gastos médicos y hospitalarios que se causen al igual que los costos laborales de la incapacidad.

 

ARTICULO 55º - CONDUCTA VIOLENTA CONTRA EL PÚBLICO.- Al jugador que realice acción física violenta contra cualquiera de las personas que conforman el público asistente al partido, se le impondrá suspensión de cuatro (4) a diez (10) fechas y multa de cuatro (4) a ocho (8) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 56º - CONDUCTA VIOLENTA CONTRA LOS RECOGEBOLAS.-  Al jugador que ejerza acción física violenta contra los recogebolas, se le impondrá suspensión de dos (2) a cinco (5) fechas y multa de dos (2) a  cuatro (4) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 57º - CONDUCTA INCORRECTA CONTRA LAS AUTORIDADES DEL FÚTBOL.- Al jugador que formule declaraciones públicas que comprometan la buena imagen o que ofendan la honra de la Dimayor, de sus autoridades, representantes de los clubes, de los árbitros, o de cualquiera otra persona vinculada al manejo o administración del fútbol profesional, se le impondrá multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 58º - CONDUCTAS INCORRECTAS CONTRA EL ÁRBITRO.- Al jugador que irrespete al árbitro, proteste sus decisiones, cumpla sus órdenes negligentemente o las desobedezca, se le impondrá suspensión de una (1) a tres (3) fechas y multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales. 

Si el irrespeto al árbitro fuere mediante gestos, ademanes, injurias verbales, amenazas o provocaciones, la suspensión será  de dos (2) a cinco (5) fechas y la multa de dos (2) a cuatro (4) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 59º - CONDUCTA INCORRECTA CONTRA EL PÚBLICO.- Al jugador que por medio de palabras, ademanes o actitudes provocadoras o descomedidas irrespete al público, se le impondrá suspensión de una (1) a cinco (5) fechas y multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales. 

Si se tratare de conductas obscenas la pena será de seis (6) a diez (10) fechas de suspensión y de cinco (5) a ocho (8) salarios mínimos mensuales de multa.

 

ARTICULO 60º - CONDUCTA INCORRECTA POR OBSTACULIZACIÓN AL JUEGO.- Al jugador que no permita la realización de un partido o haga imposible su conclusión, o dé lugar a su terminación irreglamentaria, se le impondrá suspensión de cinco (5)  diez (10) fechas y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales. 

Además su club perderá los puntos en disputa a favor del contendor, que se considerará ganador del partido.

 

ARTICULO 61º - CONDUCTA INCORRECTA POR PROTESTA COLECTIVA AL ÁRBITRO.- A los jugadores que rodeen al árbitro en forma colectiva para protestar sus decisiones, se les impondrá multa de un (1) salarios mínimos  mensuales.

 

ARTICULO 62º - SOBORNO.- Al jugador que por sí, por conducto de tercera persona, o por cualquier otro medio ofrezca o reciba recompensa para obtener determinado resultado en un partido, o disminuir su capacidad deportiva se le impondrá suspensión de treinta (30) a sesenta (60) fechas y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 63º - CONDUCTA INCORRECTA POR LEVANTARSE O DESPOJARSE DE LA CAMISETA EN EL MOMENTO DE CELEBRAR UN GOL.- Al jugador que en el momento de celebrar un gol se levante la camiseta o se despoje de la misma, se le impondrá multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 64º - USO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS (DOPAJE).- Serán sancionadas: 

Se considera dopaje:  

a)    La presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores 

b)    El uso o intento de uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido. 

c)    La negativa a someterse o no someterse sin justificación válida a una recogida de muestras tras una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables o evitar de cualquier otra forma la recogida de muestras. 

d)    Las vulneración de los requisitos en lo que respecta a la disponibilidad del deportista para la realización de controles fuera de la competición incluido el no proporcionar información sobre su paradero, así como los controles que se consideren fallidos en base a las normas establecidas. 

e)    La falsificación o intento de falsificación de cualquier elemento del proceso de recogida de muestras o de análisis de muestras. 

f)      La posesión de sustancias o métodos prohibidos. 

Al jugador que hubiere realizado cualquiera de las conductas precedentes, se le sancionará de la siguiente forma: 

Por la primera infracción, con suspensión mínima de seis  (6) meses y multa de cincuenta y ocho (58) salarios mínimos mensuales. 

Por la segunda infracción (dos infracciones en el lapso de cinco (5)  años contabilizados  en función de  los controles  realizados, con suspensión mínima de un (1) año y multa de ochenta y seis (86) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 65º - FALSEDAD.- Al jugador que utilice documentos falsos o adulterados en cualquier actividad relacionada con gestiones llevadas a cabo ante la Dimayor,  se le impondrá suspensión de seis (6)  a veinte (20) fechas,  y multa de cuatro (4) a seis (6) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 66º - OTRAS CONDUCTAS INCORRECTAS.-También se consideran conductas incorrectas de jugadores, sancionables con suspensión de una (1) fecha  y multa de dos (2) a doce (12) salarios mínimos diarios, las siguientes: 

a)    Entrar al terreno de juego sin autorización del árbitro en una sustitución o en caso de lesión. 

b)    No penetrar al terreno de juego por la línea medianera en una sustitución. 

c)    Cambiar su posición con el guardameta sin previo aviso o sin el respectivo cambio de uniforme.

d)    Abandonar el terreno de juego sin autorización del árbitro. 

e)    incorporarse o reincorporarse a su equipo sin autorización del árbitro. 

f)      No colocarse a la distancia reglamentaria o acortarla  en un tiro libre o de esquina en su contra. 

g)    Perder tiempo en forma deliberada. 

h)    Demorar la iniciación o reanudación del juego. 

i)      Impedir que el guardameta despeje el balón. 

j)      Obstaculizar la ejecución de una pena máxima, un tiro libre, saque de banda, de esquina o balón a tierra en su contra. 

k)    Llevarse o alejar el balón después de marcada una falta contra su equipo. 

l)      Lanzar balones al campo de juego para obstaculizar el trámite del partido. 

m)  Provocar a un adversario. 

n)    Engañar o tratar de engañar con la voz a un adversario. 

o)    Fingir una lesión o falta. 

p)    Retirar una banderola de esquina en forma intencionada. 

q)    Festejar un gol en forma exagerada. 

r)      Jugar el balón con las manos. 

s)    Hacer amague en el cobro de un tiro penal. 

 

CAPITULO IX 

DE LAS CONDUCTAS INCORRECTAS O VIOLENTAS DE LOS DIRECTIVOS 

ARTICULO 67º - CONDUCTAS INCORRECTAS O VIOLENTAS.-  A los presidentes de los clubes afiliados o miembros del comité asesor o comité ejecutivo de los mismos, que formulen declaraciones públicas que comprometan la buena imagen de la institución, que  ofendan la honra de la Dimayor, de sus autoridades y representantes, de los árbitros o de cualquier persona vinculada al manejo o administración del fútbol; o que ejercieren violencia contra alguna de las personas mencionadas, se les impondrán las siguientes sanciones : 

a)       Por la primera vez, multa de veintidós (22) a cuarenta y cuatro (44) salarios mínimos mensuales. El sancionado no podrá asistir a las dos (2)  próximas  reuniones que efectúe la Dimayor con carácter de asamblea, sin perjuicio del derecho que tenga el organismo deportivo de ser representado por otro directivo. 

b)       Por la segunda vez, multa de cuarenta y cinco (45) a ochenta y ocho (88) salarios mínimos mensuales. El sancionado no podrá asistir a las cuatro (4)  próximas  reuniones que efectúe la Dimayor con carácter de asamblea, sin perjuicio del derecho que tenga el organismo deportivo de ser representado por otro directivo. 

c)       Por la tercera vez, multa de ochenta y nueve (89) a ciento treinta y dos (132) salarios mínimos mensuales. El sancionado no podrá asistir a las cinco (5)  próximas  reuniones que efectúe la Dimayor con carácter de asamblea, sin perjuicio del derecho que tenga el organismo deportivo de ser representado por otro directivo. 

Parágrafo 1º. A las personas de administración de los clubes que incurran en estas mismas faltas, se les impondrá multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos mensuales. 

Parágrafo 2º. Si la conducta violenta ocasionare incapacidad temporal o definitiva, se aplicarán las previsiones del ARTICULO 51 de este reglamento.

 

ARTICULO 68º - CONDUCTA INCORRECTA CONTRA EL PÚBLICO.-  Al directivo que por medio de palabras, ademanes, actitudes provocadoras o descomedidas irrespete al público, se le impondrá multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales. 

Si se tratare de gestos obscenos la pena será de siete (7) a doce (12) salarios mínimos mensuales de multa.

 

ARTICULO 69º - SOBORNO.- Al directivo que por sí, por conducto de tercera persona o por cualquier otro medio ofrezca o reciba recompensa para obtener determinado resultado en un partido o disminuir la capacidad física de sus jugadores, se le impondrá expulsión de la Dimayor por el término de cinco (5) años.

 

ARTICULO 70º - INDUCCIÓN AL USO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS.- Al directivo, funcionario de administración, y toda aquella persona vinculada a la Dimayor que  determine, obligue, propicie, o promueva el uso de sustancias prohibidas en un jugador, o por cualquier medio lo induzca o persuada a no presentarse a la toma de muestra, o impida la realización de la misma, quedará inhabilitado para desempeñar funciones en dicho organismo por un término de dos (2) a seis (6) meses. Igualmente no podrá representarlo en las próximas reuniones que efectuare la División o Liga, con carácter de asamblea o comité Asesor, las cuales se tasarán de dos (2) a seis (6) sesiones. Así mismo se le sancionará con multa de veinte (20) a sesenta  (60) salarios mínimos mensuales. 

Si se tratare de un funcionario administrativo laboralmente vinculado al club, la sanción consistirá en multa de diecinueve (19) a treinta (30) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 71º - INGRESO AL VESTUARIO DEL ÁRBITRO O AL CAMPO DE JUEGO.- Al directivo o funcionario de administración que ingrese al camerino de los árbitros o al campo de juego sin autorización, se le impondrá multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 72º - FALSEDAD.- Al directivo, funcionario de administración y a toda aquella persona vinculada a la Dimayor que falsifique, propicie la falsificación de documentos o utilice documentos falsos en cualquier actividad relacionada con gestiones llevadas a cabo ante esas organizaciones, se le impondrá multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, y suspensión de uno a dos años.

 
CAPITULO X 

DE LAS FALTAS DEL CUERPO TÉCNICO 

ARTICULO 73º - APLICACIÓN EXTENSIVA.- Al miembro del cuerpo médico, cuerpo técnico, delegado  y a toda otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en el club, que cometa cualquiera de las faltas señaladas para los jugadores en los artículos correspondientes del 48 al 66 del presente reglamento,  se le impondrá la sanción prevista en lo que fuere pertinente. 

Igualmente en el caso de las faltas señaladas para directivos en relación con la falsedad de cualquier documento presentado a las autoridades, se le impondrá suspensión de doce (12) a treinta y seis (36) fechas y multa de veinte (20) a sesenta (60) salarios mínimos  mensuales. 

Parágrafo 1º. En todos los casos de reincidencia se procederá, conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 36 literal c) de este código. 

Parágrafo 2º. Para los anteriores efectos la graduación de la pena se hará teniendo en consideración la cantidad, clase y potencial de daño de la sustancia ingerida.

 

ARTICULO 74º - CONDUCTA INCORRECTA POR DECLARACIONES IRRESPETUOSAS.- Al miembro del  cuerpo médico, cuerpo técnico, delegado  y a cualquiera otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club, que por cualquier medio de comunicación formule declaraciones públicas que comprometan la buena imagen de la entidad, que ofendan la honra de la Dimayor, de sus autoridades o representantes, de los árbitros, de los directivos, del personal técnico o de jugadores, se le impondrá sanción de veinte (20) a treinta (30) salarios mínimos mensuales de multa y de cinco (5) a quince (15) fechas de suspensión. En caso de reincidencia, las sanciones se aumentarán de acuerdo a lo previsto en este reglamento.

 

ARTICULO 75º - INGRESO O PERMANENCIA IRREGLAMENTARIA EN LA CANCHA.- Al miembro del  cuerpo médico, cuerpo técnico, delegado  y a cualquiera otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club, o en una selección, que ingrese a la cancha sin autorización del árbitro, o no permanezca en el sitio asignado al cuerpo técnico, se le impondrá suspensión de dos (2) a cinco (5) fechas y multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 76º - INGRESO AL VESTUARIO DEL ÁRBITRO.- Al miembro del  cuerpo médico, cuerpo técnico, delegado  y a cualquiera otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club o ejerza funciones administrativas en el mismo, que en partido oficial o amistoso ingrese al vestuario del árbitro sin autorización, se le impondrá suspensión de dos (2) a cinco (5) fechas y multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 77º - OTRAS ACTUACIONES IRREGLAMENTARIAS.- Al director técnico o a quien  haga sus veces, asistente técnico, preparador físico, kinesiólogo y delegado,  que estando suspendido intervenga de cualquier manera durante un partido, se le  sancionará con el doble de la pena que antes le haya sido impuesta, y la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor.

  

CAPITULO XI 

DE LAS FALTAS DE LOS CLUBES 

ARTICULO 78º -  USO DE UNIFORMES SIMILARES.- Al club visitante que se presente con uniforme cuyos colores no se diferencien notoriamente de los registrados ante la Dimayor por el club local, se le impondrá multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales. 

Igual sanción se aplicará al club local que no utilice el uniforme principal registrado en la Dimayor y  por esta causa haga incurrir en confusión al visitante.

 

ARTICULO 79º -  RENUENCIA A LLENAR PLANILLAS.- Al club local que se niegue a llenar en primer término la planilla de juego, se le impondrá multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 80º -  MODIFICACIÓN DEL HORARIO.- Al club que sin autorización de la Dimayor o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación, o no se presente oportunamente a los actos protocolarios, se le impondrá multa de tres salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 81º -  NO REALIZACIÓN O SUSPENSIÓN DE PARTIDOS.- Al club que mediante actuaciones de sus dirigentes, jugadores o personal técnico, no permita la realización de un partido, o haga imposible la conclusión del mismo, o dé lugar a su terminación irreglamentaria, se le impondrá multa de treinta (30) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las demás penas que se impongan a los autores de dichas conductas, y la pérdida de los puntos en disputa, a favor del contendor. 

Si el partido fuese amistoso la sanción será de veinte (20) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 82º -  EXHIBICIÓN DE AVISOS.- Al club que dentro de las instalaciones del estadio auspicie, promueva o fomente la exhibición de pancartas, carteles, o la distribución de volantes de carácter irrespetuoso para la  Dimayor o los directivos del fútbol, los árbitros y las autoridades, se le impondrá multa de diez (10) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 83º -  FALTA DE GARANTÍAS.- Al club local que no prestare las garantías a que lo obliga el presente reglamento y diere lugar con ello a que el partido se interrumpa, se le impondrá multa de diez (10) salarios mínimos mensuales. Si por la misma causa el partido no pudiere jugarse o continuarse, a más de la sanción económica prevista, el club local perderá los puntos en disputa a favor del visitante que se considerará ganador del partido. En la misma multa incurrirá, si por causa atribuible al club no se facilitaron las debidas garantías a los árbitros, jugadores, directivos y personal técnico al finalizar el partido.

 

ARTICULO 84º -  RESPONSABILIDAD POR ACTUACIONES IRREGULARES DE DIRECTIVOS, MIEMBROS DEL PERSONAL TÉCNICO Y JUGADORES.- Al club que incluya en la planilla de juego durante un partido oficial, jugadores o miembros del personal técnico no inscritos debidamente se le impondrá multa de diez (10) salarios mínimos mensuales. 

Si además de la situación anteriormente prevista el club hace actuar al jugador o miembro del personal técnico, bien en la cancha o en el banco de suplentes, incurrirá también en la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor. 

Así mismo, el club que haga actuar, bien en el  campo de juego o en el banco de suplentes, jugadores o miembros del personal técnico suspendidos o inhabilitados se le impondrá multa de diez (10) salarios mínimos mensuales y la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor. 

Idéntica sanción se aplicará a los clubes que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. Igualmente en los casos de suplantación y actuación de jugadores o miembros del personal técnico no inscritos en la correspondiente planilla. 

Cuando se compruebe la presencia de presidentes o miembros del  comité ejecutivo de los clubes en el banco de suplentes durante el desarrollo de un partido oficial de campeonato, al club responsable se le sancionará con multa de cincuenta  (50) a cien (100) salarios mínimos mensuales.

 

ARTICULO 85º - OTRAS ACTUACIONES IRREGLAMENTARIAS.- Sin perjuicio de las sanciones deportivas que consagran otras disposiciones, al club que en partido oficial o amistoso incluya en la planilla de juego y haga actuar un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado, se le impondrá multa de diez (10) salarios mínimos mensuales y la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor que se considerará ganador del partido. 

Igual sanción se aplicará en el evento de que se incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado, o se realice el cambio de jugadores en número mayor al autorizado o convenido. 

Del mismo modo se procederá en los casos de suplantación de un jugador, de un miembro del cuerpo médico, del cuerpo técnico o de un delegado, y la actuación de estas mismas personas no inscritas en la correspondiente planilla de juego.

 

ARTICULO 86º - ACTUACIÓN DE JUGADORES DE OTRO CLUB SIN AUTORIZACIÓN.- Al club que en un partido amistoso actúe con jugadores pertenecientes a otros clubes sin la debida autorización de éstos o de la Dimayor se le impondrá multa de diez (10) salarios  mínimos mensuales. 

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